CORRUPCIÓN EN ACAPULCO Y EL CONGRESO DE GUERRERO.
- vsanchezcarbajal
- 8 feb 2017
- 5 Min. de lectura
RECURSOS PÚBLICOS AL MEJOR POSTOR EN LA INTERMINABLE CORRUPCIÓN EN MÉXICO.
Presuntamente #Acapulco obtiene préstamo violando la Constitución y el Congreso Local callado por sus propias omisiones.
Por Victoriano Sánchez Carbajal.
Del contenido del Boletín hecho circular por Fitch Ratings, del 3 de febrero de 2017, donde da a conocer que se modifica la perspectiva crediticia de la calificación de Acapulco, Guerrero, a negativa, podemos advertir que el H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, recurrió a finales del año 2016, a un financiamiento a corto plazo de Banco Interacciones por MXN158 Millones, incrementando con dicho adeudo el riesgo crediticio, lo que aunado a la evidente falta de control sobre el gasto operacional, gasto corriente y transferencias ha dado lugar a la consecuencia crediticia conocida.
Ahora, conocido es que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Abril de 2016, dispuso en su Artículo 30 que las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura Local, siempre y cuando se cumplan las condiciones que el propio precepto establece.
En tanto que el diverso artículo TERCERO Transitorio de la propia Ley, estableció un término de 180 días para que las Entidades Federativas y los Municipios realizaran las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a ese Decreto. Esto es dicho término feneció el día 27 de Octubre del mismo año 2016.
En Guerrero, se llegó la fecha del término concedido y no se conoció por parte de la actual legislatura o del propio Municipio, reforma alguna a su marco legal, que diera pauta a establecer de manera clara y precisa, que a partir del día 28 de Octubre de 2016 y en cumplimiento al Pacto Federal, ya no se requeriría la autorización del Congreso del Estado, para que los Municipios pudieran contratar obligaciones a corto plazo cumpliendo los requisitos del Artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Fue hasta el día martes 8 de noviembre de 2016, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero número 90 alcance II, la reforma al Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, para quedar prácticamente igual a como estaba, por cuanto hace a la autorización previa que debe existir, al señalar como asunto de atención preferente del Congreso, el autorizar la contratación de endeudamiento por parte del gobierno del Estado y los ayuntamientos, cambiando lo relativo a que dicha votación será en base a los asistentes a la sesión y ya no a la totalidad de integrantes del Congreso, y eliminando la parte que señalaba que dicho endeudamiento no podrá exceder del 10% del monto de su presupuesto anual.
De igual forma el artículo 178 de la Constitución local que establece las competencias de los Ayuntamientos le elimina la misma obligación porcentual, pero queda firme que pueden contraer deuda fundada y motivadamente en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes de la materia establezcan.
Esto es, por un lado subsiste la obligación de los Ayuntamientos de pedir autorización al Congreso del Estado de Guerrero, para contratar cualquier endeudamiento, conforme al artículo 62, y por otro, aparentemente da competencia a los Ayuntamientos para contraer deuda fundada y motivadamente, pero en los términos de la propia Constitución, es decir, previa autorización de la actual legislatura.
Ni que decir en lo relativo al artículo 62 fracción VII de la ley orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero que a la actualidad permanece intocado, es decir sin sufrir modificación alguna, el cual establece como una facultad y obligación de los Ayuntamientos el contratar empréstitos con la autorización del Congreso y a través del Ejecutivo del Estado.
De lo anterior podemos observar dos caminos de naturaleza legal de que dispusieron tanto el Congreso Local como el propio Ayuntamiento de Acapulco.
Primeramente y respecto del Congreso del Estado de Guerrero, si la actual legislatura no estuvo de acuerdo en que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Abril de 2016, facultara en su artículo 30 a los Municipios a contratar deuda conforme a las condiciones del propio precepto y sin la autorización del Congreso Local, ¿por qué razón no interpuso las acciones legales pertinentes al momento de ser publicada oficialmente la referida ley mostrando su inconformidad con su contenido si la consideraba anticonstitucional?
¿Por qué razón prefirió violar el Pacto Federal al incumplir el término de 180 días concedido a las legislaturas de los Estados por el artículo TERCERO Transitorio, para adecuar sus leyes locales a esta disposición?
¿Por qué razón realiza una supuesta reforma al artículo 62 de la Constitución Local, donde queda intocado lo relativo a que forzosamente los Ayuntamientos para cualquier endeudamiento tienen que pedir autorización al Congreso del Estado, resultando dicha reforma una total marrullería motivo de vergüenza nacional?
En segundo término y por cuanto hace al Alcalde de Acapulco, ¿cuál fue el motivo por el que el primer edil de Acapulco, una vez publicadas las reformas a los artículos 62 y 178 de la Constitución Local, el 8 de noviembre de 2016, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero número 90 alcance II, no interpuso a través de sus flamantes abogados y abundantes asesores acción legal alguna en contra de dicha reforma?, que por cierto habrá que conocer si efectivamente se contó con las autorizaciones de los cabildos respectivos para la procedencia de reforma Constitucional.
¿Por qué razón el alcalde de Acapulco prefirió pasarse por “el arco del triunfo” la Constitución Local que le obliga a pedir autorización del Congreso del Estado para cualquier endeudamiento, al igual que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero?
¿Cuáles fueron los motivos o componendas trabadas con los actuales legisladores para tener la certeza de que aún y con su flagrante violación a las Constituciones Federal y Local aquí no pasaría absolutamente nada con la nueva contratación de su famoso préstamo a Banco Interacciones por 158 Millones de Pesos?
Y la respuesta, amigos lectores, para tantas interrogantes, es una sola. A 100 Años de vida de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde entre la clase política quien más la viola es más virtuoso, la sencilla palabra que da respuesta se llama Corrupción.
Sí, Corrupción. En un Estado de Guerrero pobre, lastimado, endeudado, donde Usted como ciudadano con sus impuestos pagará los préstamos que realizan los políticos, donde los Legisladores y Alcaldes son corruptos y anteponen sus propios intereses a los intereses del pueblo de Guerrero. Lo que, claro está, no es exclusivo de nuestro amado Estado, sino una práctica común en todo México.
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