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Buro de Crédito... el autoritarismo municipal ante la legalidad. #Acapulco #Guerrero
- Por Victoriano Sánchez Carbajal
- 8 sept 2016
- 8 Min. de lectura
Entrevista en Siga Televisión.
Programa Pido la Palabra. Entrevista al Lic. Victoriano Sánchez Carbajal por Miguel Ángel López Sotelo. Septiembre 5 de 2016.
Buró de Crédito. ¿Es debido que quien no pague el impuesto predial lo boletinen en la “lista negra” de inmediato y pase al Buró de Crédito?
-Conductor: Voy a saludar aquí al Licenciado Victoriano Sánchez Carbajal.-
-Victoriano Sánchez Carbajal: Muy buenas noches.-
-Conductor: Yo quisiera preguntarte antes de entrar con las notas, nos adelantes un poco de este tema, del buró de crédito. El Ayuntamiento puede rápidamente contratar una empresa, al buró de crédito, pagarle, el buró de crédito es una empresa privada regulada por la Condusef, pero, en términos generales, ¿se puede o no se puede?-
-Victoriano Sánchez Carbajal; En términos generales lo puede hacer.
Para que sea debido debe seguir un procedimiento específico.
En efecto la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece las bases a que deberán sujetarse aquéllas empresas que se encargan del manejo de la información crediticia, como por ejemplo el Buró de Crédito, que viene siendo una empresa que se encuentra regulada por este ordenamiento legal, y esta ley que fue publicada el 15 de enero del año 2002, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, establece que las bases de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sean proporcionadas por los usuarios, en efecto ¿Quién sería el usuario hablando de buró de crédito? Pues el Ayuntamiento respectivo, en el presente caso el Ayuntamiento de Acapulco quien es quien proporciona la información de qué personas no han cumplido con sus obligaciones.
Pero si vemos el nombre específico de la ley, “sociedades de información crediticia” vemos que esto se desprende del ámbito del derecho privado, es decir cuando una persona adquiere un crédito con otra persona privada ya sea física o moral, pues tiene derecho la persona a que se le debe a mandar a buró de crédito haciendo del conocimiento público del adeudo que se tiene, pero en el caso específico del Ayuntamiento, en el caso específico de una entidad pública, tenemos que no se trata aquí de un crédito realmente entendido de esta forma, un crédito que se desarrolla dentro del ámbito privado del derecho, sino que estamos hablando en su caso de un impuesto y es una obligación que tiene el ciudadano de proporcionar al Estado y al Municipio, al Estado o Federación, ¿para qué? pues para que el Estado lo administre y cumpla con sus obligaciones de proporcionar servicios públicos, luego entonces es discutible, si un impuesto que a fin de cuenta es considerado una obligación del ciudadano es meritorio de pasar al buró de crédito o no, ¿por qué razón? Porque como lo dice la Ley para Regular a las Sociedades de información C r e d i t i c i a lo que manejan estas empresas son aquéllas personas que deben créditos, que tienen un adeudo con una persona privada, ya sea física o ya sea moral, Copel, Elektra, comercial mexicana etc. Esas empresas contratan los servicios de la información que maneja los adeudos de sus clientes a efecto de que se entere, pues ahora si que medio mundo, la sociedad en general de esos adeudos y se les impida tener nuevos créditos.
Ahora partiendo nuevamente del supuesto de que se trata de un impuesto, tenemos que en México ha habido antecedentes muy discutidos, ¿por qué razón? Porque mire usted el Servicio de Administración Tributaria –SAT- en efecto a las personas que constituyen un crédito fiscal, es decir que tienen o presentan un adeudo los manda a buró de crédito, esto fue motivo de mucha discusión en su momento; en el año 2004 decían los Senadores de la República que no le iban a permitir al SAT que llevara a cabo esas acciones porque atentaban contra la información privada del ciudadano, sin embargo en el año 2010 se vino a definir un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que puede ser, pero cuando se trate de créditos ejecutoriados, es decir que se haya iniciado un procedimiento agotados los medios de defensa y quedado firme. ….
Conductor: …el gobierno municipal puede contratar al buró de crédito, es una empresa privada.
Victoriano Sánchez Carbajal: Si, sin embargo no es nada mas ahí te va la lista negra y ahora si que has público que fulanito no ha pagado, no es de esa manera, ¿por qué razón? Porque nos rige el Principio de Legalidad que esta establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que además es comprendido dentro del ámbito internacional de los Derechos Humanos del que México es parte integrante del mismo, es decir una autoridad no puede actuar de mutuo propio sin cumplir la ley y para ello, primero, si una persona física adeuda algún impuesto que se constituye en crédito fiscal debe iniciar el procedimiento respectivo el Ayuntamiento de tal modo que ese proceso quede firme, quede en un adeudo al cual ya no proceda recurso alguno y es entonces cuando esta ejecutoriado que procede enviarlo a buró de crédito.
…. No es del todo cierto que los Ayuntamiento puedan mandar al Buro de Crédito por la simple decisión del Cabildo y que esto sea legal.
…. Aquí hay una cuestión muy simple, lo que esta establecido en las leyes es lo que tiene vigencia y debe cumplir lo autoridad y como ciudadanos se debe de dar cumplimiento a esas disposiciones. La principal es la Constitución, todo ciudadano esta obligado a contribuir sin duda, no tiene excusa, debe cumplir, pero en el caso, o en el supuesto caso de que no se pueda cumplir con el pago de ese impuesto, en el Código Fiscal Municipal numero 152 de Guerrero, es muy claro en su artículo 80 donde señala que el personal fiscal que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta r e s e r v a en lo concerniente en las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes y los terceros con ellos relacionados, ¿qué quiere decir esto? Que el Municipio no puede proporcionar ni debe proporcionar los datos de los contribuyentes a ninguna otra entidad porque entonces estaríamos ante la violación del principio de legalidad, ¿por qué razón? Porque esto esta comprendido en una ley, esto no es una ocurrencia, esto esta en la ley y si quieren proceder tendrían que reformar la ley.
Además el artículo 109 del Código Fiscal del Estado de Guerrero establece que son infracciones y sanciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Estado así como a los encargados de servicios públicos y órganos oficiales sin perjuicio de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, fracción XI, faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan, revelar los datos proporcionados por los causantes o aprovecharse de ello para los efectos…
¿A qué vamos? Esto es coincidente completamente con lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 69 en el sentido de que las autoridades tributarias tienen la prohibición expresa en las leyes tanto federal, estatal como municipal, de hacer públicos los datos que se deriven de estos adeudos.
Esto ha sido motivo sin duda de discusión y ha llegado a los Tribunales, actualmente existe una Tesis Aislada que tiene el criterio de que efectivamente una vez que el crédito fiscal este ejecutoriado se puede enviar al buró de crédito, pero ¿qué significa? Significa que faltan dos criterios mas de la Suprema corte de Justicia de la Nación para que hagan Jurisprudencia, y como los criterios que hoy son ciertos mañana no lo son, esto es una tesis aislada, no es jurisprudencia, la tesis aislada es un criterio que puede tomar o no cualquier Tribunal Colegiado, no tiene obligatoriedad, la jurisprudencia es cuando se dan tres criterios en el mismo sentido, entonces si obliga, o bien jurisprudencia por contradicción de tesis, y eso todavía no existe por tanto al existir estas disposiciones legales tanto en el Código Fiscal Federal, el Código Fiscal del Estado y el Código Fiscal Municipal las personas que se sientan aludidas y afectadas legalmente pueden acudir en al vía correspondiente combatiendo el hecho de que se les inscriba en el buró de crédito y estos criterios que hoy son vigentes en tesis aisladas sin duda el día de mañana cambiaran.
…El buró de crédito no autoriza si le dan o no un crédito a una persona.
Si claro, pero Usted televidente, usted se puede defender ya que toda acción u omisión que viole las leyes y la propia Constitución, sobre todo aquí hablo del principio de legalidad, puede ser recurrido en la vía de amparo.
Desde el momento en que se viola el artículo 95 del Código Fiscal del Estado de Guerrero en relación con el 69 del Código Fiscal de la federación, y respecto del Código fiscal municipal específicamente el Artículo 80 que prohíbe proporcionar información de un usuario o contribuyente, pues tiene la obligación de tener reserva la entidad publica, el Ayuntamiento en este caso en su manejo, desde el momento en que lo este enviando estaría violando el principio de legalidad y aquí voy a lo siguiente, todo ciudadano tiene el derecho de defenderse y exigir a las autoridades que se respete el principio de legalidad.
Si bien es cierto, quiero ser claro, ya existe un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es una Tesis A i s l a d a, de enero de 2011, donde dice que ese tipo de acciones no viola el principio de legalidad, el principio de seguridad y certeza jurídica, esto viene siendo un simple criterio, una tesis aislada.
Conforme se generen los juicios de amparo respectivos en contra de actos de autoridad como éste se irán generando nuevos criterios y seguramente el día de mañana se va a dictar un criterio en contrario por ello es importante que el ciudadano sepa que puede defenderse de actos de autoridad arbitrarios como éste. ¿Por qué arbitrario? Por supuesto que es arbitrario porque he citado los preceptos legales que comprenden la prohibición de que se hagan públicos en ese tipo de mecanismo y otros la información de cualquier usuario o cualquier contribuyente, y al estarlo haciendo viola el principio de legalidad que esta en la Constitución en consecuencia también un derecho humano reconocido internacionalmente, por tanto tengo la certeza desde este momento que en cuanto comiencen a presentarse los juicios de amparo respectivos se van a establecer precedentes y no tengo duda que en alguno de ellos va a ser contrario al criterio que ya tenemos.
Si bien es cierto la confabulación de autoridades siempre ha existido, también lo es que la justicia esta ahí y debemos acudir a ella.
Conductor: Tenemos esta llamada dice un señor que se dice que debemos de cumplir con los pagos al Ayuntamiento, ¿pero por qué la ciudadanía debe cumplir? Si el gobierno no cumple, pura matazon todos los días y el gobierno no hace nada.
Victoriano Sánchez Carbajal: Es un reclamo justo. El gobierno esta obligado a cumplir sus obligaciones.
El Ayuntamiento tiene la obligación de preservar la paz, la tranquilidad de los ciudadanos a través de la seguridad pública en su territorio, esta en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, no inventamos nada.
Un ultimo comentario, si un ciudadano es incluido al buró de crédito de manera indebida e ilegal el ciudadano tiene el derecho también de demandar al ayuntamiento o Institución Pública de que se trate el daño moral respectivo que se haya ocasionado con esa publicación de la información y también hay criterios establecidos al respecto, por tanto es cuestión de que el ciudadano construya una nueva cultura de legalidad y tenga plena conciencia de que los derechos que están plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deben de hacerse valer y respetar, ¿cómo? Pues acudiendo ante la autoridad judicial federal, no hay otro modo ante actos autoritarios de la autoridad municipal o de alguna otra naturaleza. La conclusión es que es un acto ilegal y anticonstitucional y que el ciudadano común tiene vías de defensa para ejercerlas.
Simple y sencillamente que exigimos de nuestras autoridades, pues #MasEficiencia y #CeroCorrupcion y esta la puerta abierta a la legalidad.
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