RAZONES LEGALES POR LAS CUALES EL RECIÉN ENDEUDAMIENTO PUBLICO AUTORIZADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ACA
- 9 sept 2016
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RAZONES LEGALES POR LAS CUALES EL RECIÉN ENDEUDAMIENTO PUBLICO AUTORIZADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO ES MERITORIO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, POLÍTICAS Y PENALES.
De la interpretación de la ley
Por Victoriano Sánchez Carbajal.
De interés general ha resultado sin duda el exhorto público lanzado tanto a actores políticos como a la propia ciudadanía por el Síndico Procurador Ilich lozano Herrera, en conferencia de prensa dada en representación del Alcalde de Acapulco Evodio Velázquez Aguirre, en relación a la gestión realizada respecto del endeudamiento público o línea de crédito por 158 millones de pesos.
Y es que de acuerdo a lo publicado el pasado día 22 de Agosto de 2016, en la página oficial del Gobierno Municipal de Acapulco en la red social Facebook, a nombre del ejecutivo municipal y la administración que representa señaló:
“…y hacemos un llamado para no politizar, para que se pongan a revisar la ley y no hagan declaraciones sin conocimiento de la misma”
Argumento que sin duda tanto Alcalde, como Funcionarios de primer nivel y Asesores debieron de haber cumplido a cabalidad antes de sugerirlo abierta públicamente a la ciudadanía.
Y es que en efecto de las manifestaciones hechas podemos conocer, analizando las leyes respectivas, la expresión de una aberración legal que atenta no solamente contra los órdenes jurídicos establecidos en el Estado y la Federación, sino en contra de la propia inteligencia de las y los Acapulqueños.
Esto es así porque la administración pública municipal de Acapulco a través de sus funcionarios pretende dar una imagen de responsabilidad en sus acciones, aludiendo que el acuerdo aprobado por el cabildo municipal para gestionar el empréstito referido y consecuente endeudamiento público que pagaran los acapulqueños con menos servicios públicos, se hizo cumpliendo todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, y conforme a las exigencias que se establecen en el Artículo 30 del ordenamiento legal en cita, argumentando: “…Por lo tanto, la línea de crédito aprobada por el Cabildo de Acapulco cumple con lo que marca dicha ley, que está por encima de manera jerárquica a la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Guerrero”
Lo anterior resulta una afirmación sin sustento legal y por ende constituye una errónea interpretación del precepto legal que citan por las siguientes razones.
PRIMERO.- La Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, surge a la vida jurídica al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado día 27 de Abril del año 2016.
En éste ordenamiento legal se estipulan las bases para establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas, de acuerdo a lo referido en su artículo 1.
En efecto, el Artículo 30 de la ley invocada, señala: “Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente; II. Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses; III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y IV. Ser inscritas en el Registro Público Único.
Para dar cumplimiento a la contratación de las Obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley. Las Obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en esta Ley”.
El Artículo 26 en su fracción I y en su penúltimo párrafo refieren: “Artículo 26.- El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda a su ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.
En el caso de que la Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor o igual a cuarenta millones de Unidades de Inversión o su equivalente, o el Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor a diez millones de Unidades de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un plazo de pago superior a un año, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento. La temporalidad de dichas propuestas no deberán diferir en más de 30 días naturales y deberán tener una vigencia mínima de 60 días naturales; (Penúltimo párrafo) Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos distintos a los señalados en el segundo párrafo del presente artículo, el Ente Público deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo. ….”
De la simple lectura al contenido del acuerdo de fecha 19 de Agosto de 2016, podemos conocer que los funcionarios participantes concluyeron:
“Uno. Se autoriza al Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para que contrate a través de sus funcionarios facultados, financiamiento para cubrir obligaciones legales por la cantidad de hasta $158,000,000.00 (Ciento cincuenta y ocho millones de pesos m.n.) con la institución Banco Interacciones”
En efecto el último párrafo del artículo 30 anteriormente transcrito establece la obligación, el deber hacer, sin estar sujeto a opción de hacerlo o no, para que se acredite la contratación con las mejores condiciones del mercado y cumpliendo además lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 26, y su fracción I, esto es el Municipio debió de haber establecido un proceso competitivo con por lo menos cinco instituciones bancarias, escogiendo dos ofertas y de ellas la de mejores condiciones financieras, lo que no se justifica en el acuerdo respectivo de manera fundada y motivada. Aunado a lo anterior, los funcionarios municipales pasaron por alto lo establecido en el diverso artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios que señala: “ La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago…” Lo que en la especie no aconteció, violando las atribuciones del Congreso del Estado de Guerrero e incurriendo en omisión e inobservancia de la propia Ley y la Constitución Política local.
SEGUNDO.- La Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de Abril de 2016, en sus artículos Transitorios del Primero al Tercero, refiere:
“TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo previsto en los transitorios siguientes. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.”
El artículo primero, hace referencia a la entrada en vigor de la ley; el Segundo, si bien se establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, no se debe de olvidar que se trata de una Ley federal y hace referencia precisamente a ese ámbito de acción, porque lo concerniente al ámbito estatal, es lo que trata en su diverso articulo Tercero Transitorio, donde concede 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la Federación de la Ley que tratamos, para que las entidades federativas y los municipios realicen las reformas a leyes, reglamentos y disposiciones normativas que sean necesarias para dar cumplimiento a esta ley. Esto es, si la Ley referida fue publicada el 27 de Abril de 2016, el término con que cuentan los Gobernadores y Presidentes Municipales para promover ante el Congreso local las reformas correspondientes son a partir del día siguiente de su publicación esto es del 28 de Abril de 2016 al 28 de Octubre del mismo año, por tanto mientras las leyes aplicables y relativas no sean reformadas estas continúan teniendo total obligatoriedad para los gobernados, y entre ellas tenemos en el caso del Estado de Guerrero a la Ley Orgánica del Municipio Libre y la propia Constitución local. Por consecuencia, a los funcionarios municipales les pasó lo que aduce el adagio popular “No por mucho madrugar se amanece más temprano”, esto es, se auto atribuyeron, en abuso total de su independencia y autonomía, facultades que no les corresponde en un acto potestativo de libre albedrío y en consecuencia con las inherentes responsabilidades que el caso amerite.
Además es claro que el endeudamiento público con el crédito obtenido por la Administración Municipal de Acapulco no fue considerado en su Ley de Ingresos 2016, lo que amerita ser observado al momento de fiscalizar su cuenta pública por la Auditoria General del Estado.
TERCERO.- Para que las disposiciones de las leyes federales, municipales o estatales se tengan por derogadas, no basta el señalamiento de persona alguna, así tenga fuero constitucional, que señale en el caso que nos ocupa:
“…Por lo tanto, la línea de crédito aprobada por el Cabildo de Acapulco cumple con lo que marca dicha ley, que está por encima de manera jerárquica a la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Guerrero”
Lo cual resulta completamente falso, en razón de que en tanto no sean derogados los artículos correspondientes de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, esta continúa teniendo completa obligatoriedad para los Municipios de esta entidad federativa. Máxime si es en la propia Constitución Local donde se establece la obligatoriedad de los Municipios para que a efecto de proceder a la adquisición de deuda pública deben de contar con la autorización del Congreso del Estado.
Y esto es así porque si bien Guerrero forma parte de la Federación, el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el reconocimiento de cada Estado unido al pacto federal en su libertad y soberanía en todo lo concerniente a su régimen interior, esto es, cada Estado cuenta con su propia Constitución y leyes que de ella emanen con total validez legal dentro de su territorio.
Aunado a lo anterior, el artículo 72 en su inciso F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en la reforma o derogación de leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación, esto es que el proceso legislativo utilizado por el Congreso para la creación de leyes es el mismo que se debe utilizar para poder dar legalidad a un proceso de reforma o derogación de preceptos de leyes específicas, y no solamente el dicho de algún funcionario desconocedor de su propia carta magna.
Al respecto conviene comprender que se entiende por derogar, que viene a significar la revocación de alguno de los preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto. Y en tanto esto no acontezca las leyes de Guerrero continúan teniendo vigencia en lo relativo a la autorización que requieren los Municipios por parte de la soberanía local para poder endeudarse con empréstitos, máxime si se comprometen recursos federales como en el presente caso lo relativos al Ramo 28.
A mayor abundamiento, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero establece en su artículo 68, que: “En la reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos se observarán los mismos trámites que para su formación”
Esto es implica un proceso legislativo que a la actualidad no acontece al seno del Congreso del Estado de Guerrero para proceder reformar el contenido tanto de la propia Constitución local como de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, por lo que estas continúan vigentes y obligando a los gobernados y órdenes municipal y estatal en su totalidad. Y es que considerando el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de Abril de 2016, el término para realizar las reformas relativas a las leyes locales y municipales vence el próximo 28 de octubre del año que transcurre 2016. término de que dispone el Gobernador del Estado para enviar las iniciativas de reforma correspondientes al Congreso del Estado de Guerrero y éste último para resolver.
CUARTO.- DE LA OBLIGACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO A EFECTO DE PROCEDER AL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. En efecto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en su artículo 61 fracción XXVIII comprende las atribuciones del Congreso del Estado de Guerrero para establecer las bases sobre las cuales se podrá autorizar a los Ayuntamientos para que estos contraten empréstitos cuando se garanticen con las participaciones federales. En el presente caso además de los ingresos propios se ha hecho público que se garantiza el pago de la deuda con recursos del Ramo 28.
En tanto que el diverso Artículo 62 de la propia Constitución, se establece que el Congreso deberá dar atención preferente a los asuntos relativos a la autorización de contratación de endeudamiento por parte de los Municipios, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, lo que en el presente caso no aconteció, al desconocer en un acto de ilegalidad el cabildo de Acapulco tanto el contenido de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en consecuencia de la propia Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Si bien es cierto el Artículo 178 de la propia Constitución local otorga a los Ayuntamientos la competencia legal de contraer deuda, también lo es que le obliga a que esta sea fundada y motivada lo que de ninguna manera se aprecia del contenido del acuerdo de donde emana el acto autoritario de la comuna municipal de Acapulco.
Por su parte, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, es muy reiterativa en la prohibición que tienen los Ayuntamientos de contratar préstamos o adquirir deuda pública sin la previa autorización del Congreso del Estado. Lo anterior queda de manifiesto de la simple lectura a sus diversos artículos 62 fracción VII, 70 fracción I y 248 fracción I, donde se establece la clara prohibición a los Ayuntamientos para contratar deuda pública sin la autorización del Congreso del Estado de Guerrero.
QUINTO.- DE LOS PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus Artículos 1, 14, 16, 40 y 72 inciso F)
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sus artículos 61 fracción XXVIII, 62 fracción IV, 68 y 178 fracción IX.
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, en sus artículos 1, 62 fracción VII, 70 fracción I y 248 fracción I.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en sus artículos 23, 30 último párrafo en relación con el 26 fracción I y penúltimo párrafo; PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO Transitorios.
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero número 499, en sus artículos 266, 272 fracción II, 278, 279 fracción I, inciso d)
Por señalar algunos.
SEXTO.- DE LA PROCEDENCIA PARA LA APLICACIÓN INMEDIATA DE UNA AUDITORIA ESPECIAL AL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE DEUDA MUNICIPAL DE ACAPULCO, POR PARTE DE LA AUDITORIA GENERAL DEL ESTADO QUE DEPENDE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO POR LAS VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN LOCAL.
Son aplicables los Artículos 153 fracciones IV, VI, VII y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como los diversos artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
De estos preceptos legales se desprende que es obligación de la Auditoría General del Estado, realizar una auditoría inmediata al proceso de adquisición de deuda pública por las irregularidades señaladas, además de dar inicio a la presentación de denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado de Guerrero y en su oportunidad a los procedimientos disciplinarios de la función pública y resarcitorios que en derecho procedan.
No hacerlo así, con los fundamentos legales invocados, implica la clara complicidad del órgano técnico de fiscalización superior que en complacencia y ante la violación a la Constitución tanto federal como local por parte del Ayuntamiento de Acapulco, de manera tácita estaría concediendo permiso a los demás ayuntamientos de Guerrero para actuar contrario a la ley en lo relativo a la contratación de deuda pública.
Siendo estas las razones legales por las cuales la contratación de deuda pública por parte de funcionarios con fuero y sin fuero municipales de Acapulco, resulta a todas luces meritoria de sanciones administrativas, políticas y penales conforme a la propia Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Lo anterior una vez revisadas las leyes aplicables al caso concreto que nos ocupa, como invitó publicamente el Síndico Procurador Municipal.
Que pena, tantos departamentos jurídicos, tantos asesores, tantos consultores legales pagados con el erario público municipal incapaces de realizar un análisis estrictamente legal a este acontecimiento que sin duda amerita consecuencias legales a los involucrados. Como ciudadanos solo nos queda exigir a nuestras autoridades #MasEficiencia y#CeroCorrupcion
Que tengan un excelente miércoles y sus mayores anhelos se vuelvan realidad.






































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